Licencia por Maternidad 

  • La ley indica que tienes derecho a reposo por maternidad de 84 días, equivalente a un total de 12 semanas, porteriores al parto.
  • Desde el día 85, tú trabajarás 6 horas diarias por 15 meses.
  • En Trabajo Social/Gestión Humana debes presentar los documentos habilitantes hasta 72 horas posteriores al inicio de la licencia.

Recomendaciones antes de salir con Licencia de Maternidad:

  • Planifica anticipadamente con tu línea de supervisión la distribución de tu trabajo y organiza la inducción necesaria con los compañeros de reemplazo.
  • Coordina claramente con tu línea de supervisión las fechas de tu retorno a trabajar, así como, de las vacaciones, licencias sin sueldo (en caso de tomarlas inmediatamente luego de la maternidad).

Periodo de Lactancia

 

  • Durante los 15 meses posteriores al parto, tu jornada laboral durará 6 horas. Coordina con tu línea de supervision la hora de ingreso.
  • El período de lactancia no es negociable  por días a tomar después del periodo de maternidad.
  • Entrega la copia de cédula o partida de nacimiento de tu bebé en Trabajo Social/Gestión Humana para la actualización de información de cargas familiares (lo más pronto posible).

 

IESS – Subsidio por Maternidad

 

  • En el dispensario médico del IESS más cercano, presenta el certificado de maternidad emitido por el hospital o clínica que atendió tu parto (original y copia), así como tu cédula original y copia para que sea registrado (con firma y sello del IESS).
  • Para recibir el pago del subsidio por maternidad, es necesario que tu cuenta bancaria esté registrada en la página web del IESS, para que se pueda realizar la transferencia del pago.
  • Recuerda que, para contar con el subsidio por maternidad, debes acreditar 12 meses de aportaciones anteriores al parto.
  • Durante los 84 días, la fundación cubre el 25% de tu sueldo y el 75% restante será acreditado por el IESS, a través de transferencia bancaria.
  • El IESS toma como referencia de pago los ingresos del mes anterior al parto.
  • Realiza la revisión del estado del pago en la página del IESS www.iess.gob.ec, ingresando con tu clave personal, en afiliados y susbsidio monetario. Aquí encontrarás el detalle de tu subsidio, con fechas de pagos y montos.

Licencia por paternidad

 

  • La ley indica que el padre tendrá derecho a licencia por paternidad de 15 días, posterior al nacimiento de su hijo/a, hasta 20 días en caso de parto por cesárea.
  • Presenta en Trabajo Social/Gestión Humana los documentos habilitantes hasta 72 horas posteriores al inicio de la licencia.
  • Al regreso de tu permiso por paternidad, entrega la copia de cédula o partida de nacimiento de tu bebé para la actualización de información de cargas familiares (lo más pronto posible).

     

Licencia sin sueldo para el cuidado de los hijos para padres y madres

De acuerdo a la reforma del código de trabajo se establece que: los colaboradores y colaboradoras, previo a concluir su licencia o permiso por maternidad o paternidad, pueden solicitar de manera opcional y voluntaria sin remuneración hasta por 15 meses adicionales, una licencia para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros meses de vida del niño o niña.